¿Qué son los derechos reales de dominio?
Los derechos reales de dominio son aquellos que otorgan a una persona un poder directo y exclusivo sobre una cosa, ya sea mueble o inmueble. Es decir, es un vínculo jurídico que une a una persona con una cosa, confiriéndole un poder de uso, goce y disposición material y jurídica sobre ella.
Características principales:
Inmediatez: El derecho real se ejerce directamente sobre la cosa, sin mediación de otra persona.
Absolutidad: El derecho real es oponible a todos, es decir, nadie puede interferir en su ejercicio.
Unidad: El derecho real es unitario, no puede ser dividido en partes.
Elasticidad: El derecho real se adapta a las circunstancias de la cosa.
Tipos de derechos reales de dominio:
Propiedad: Es el derecho real por excelencia. El propietario tiene el poder más amplio sobre la cosa, pudiendo usarla, disfrutarla y disponer de ella.
Dominio útil: Es un derecho real limitado, que se ejerce sobre una cosa que pertenece a otro, por ejemplo, el usufructo.
Dominio pleno: Es el derecho real más completo, que se ejerce sobre una cosa sin limitaciones.
Contenido del derecho de dominio:
Ius utendi: Derecho a usar la cosa.
Ius fruendi: Derecho a disfrutar de los frutos de la cosa.
Ius disponendi: Derecho a disponer de la cosa, es decir, venderla, donarla, alquilarla, etc.
Limitaciones al derecho de dominio:
El derecho de dominio no es absoluto, sino que está limitado por:
Interés general: El ejercicio del derecho de dominio no puede perjudicar a la comunidad.
Derechos de terceros: El derecho de dominio debe respetar los derechos de otros.
Leyes y reglamentos: El ejercicio del derecho de dominio debe ajustarse a las normas legales.
¿Por qué son importantes los derechos reales de dominio?
Los derechos reales de dominio son fundamentales para la organización de la sociedad, ya que permiten la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones económicas, además, son la base del sistema de propiedad privada. Clasificación: Los derechos reales están tipificados en el Código Civil y Comercial de la Nación y se clasifican de diversas maneras, por ejemplo: Dominio Perfecto, Propiedad Horizontal, Condominio, Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo Compartido, Cementerios Privados, etc.
Según su contenido: Derechos reales de goce: Estos derechos permiten al titular disfrutar de la cosa, pero sin poder disponer de ella libremente. Los principales son:
Usufructo: Derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.
Uso: Derecho a usar y gozar de una cosa ajena para satisfacer necesidades propias o de su familia, sin alterar su sustancia.
Habitación: Derecho a habitar un inmueble ajeno, sin alterar su sustancia.
Servidumbres: Utilidad que se impone a un inmueble un servicio en favor de otro inmueble perteneciente a un distinto dueño.
Superficie: Derecho real temporario a construir, forestar o plantar sobre un inmueble ajeno.
Derechos reales de garantía: Estos derechos aseguran el cumplimiento de una obligación, otorgando al acreedor un derecho real sobre un bien del deudor. Los más comunes son:
Hipoteca: Derecho real de garantía sobre bienes inmuebles.
Prenda: Derecho real de garantía sobre bienes muebles.
Anticresis: Derecho real de garantía que consiste en la entrega de un bien inmueble al acreedor para que perciba los frutos y los aplique a la deuda.
Según su objeto: Derechos reales sobre bienes inmuebles: Afectan a propiedades como terrenos, casas, edificios, etc.
Derechos reales sobre bienes muebles: Afectan a objetos como automóviles, joyas, muebles, etc.
Según su origen: Derechos reales originarios: Se adquieren por modos de adquisición de la propiedad, como la posesión, la accesión o la prescripción adquisitiva también denominada usucapión.
Derechos reales derivados: Se adquieren de otro titular, como por ejemplo, por compraventa, donación o herencia.
Otras clasificaciones: Derechos reales principales y accesorios: Los principales son independientes, mientras que los accesorios dependen de otro derecho real.
Derechos reales limitados y plenos: Los limitados restringen el derecho de dominio, mientras que el pleno es el derecho más amplio sobre una cosa.