La compraventa inmobiliaria se configura en el momento que una persona se obliga a transferir la propiedad de un inmueble y otra a pagar un precio en dinero.Con la firma del boleto de compraventa, las partes se obligan a realizar las prestaciones comprometidas, incluso pueden existir un principio de ejecución del contrato con la entrega de la posesión del inmueble y de un pago de anticipo de precio. En ambos casos, el boleto de compraventa constituye una promesa de transferir y pagar. Sin embargo, para ser propietario, no alcanza con tener un boleto, incluso aunque conste la entrega de la posesión. Para la transferencia del derecho real de dominio se requiere la escrituración del contrato, conjuntamente con la entrega de la posesión, denominada también tradición. La legislación vigente impone la necesidad de que intervenga un escribano que autorice por escritura pública la transferencia, a fin de realizar ciertas verificaciones y controles en la misma, que son de interés del Estado, pero es importante recalcar que tampoco la sola escrituración alcanza. Además, debe entregarse la posesión que, en muchos casos fue efectuada al boleto y en otros directamente en el acto notarial. En conclusión, es crucial entender estos conceptos para brindar un asesoramiento profesional al cliente al momento de sugerirle la firma de un boleto o bien la escrituración directa, hecho que en definitiva depende de una ponderación del comprador interesado.