Los términos “reserva” y “señal”, usuales en la intermediación inmobiliaria, puedan referirse a documentos inmobiliarios que contienen distintas clases de obligaciones y/o contratos, por ejemplo: una oferta de compra; el contrato de corretaje entre ofertante y corredor; el convenio de honorarios con el corredor, etc., se refiere a ellos como actos que constituyen entrega de sumas de dinero y sus efectos. Diferencias jurídicas:
La reserva sería la entrega atípica de una suma de dinero con la finalidad de limitar, de mutuo acuerdo por un tiempo, la facultad del propietario de recibir otras ofertas e iniciar así un período estipulado de negociación de contrato, en consecuencia, aceptada o rechazada la oferta, la reserva siempre se restituye íntegramente.
La señal, en cambio, en su uso más habitual, sería la entrega de una suma de dinero con la finalidad de constituir, en el caso de la compraventa inmobiliaria, un anticipo de pago parcial del precio como principio de ejecución del contrato y que puede efectuarse una vez notificada la aceptación de la oferta; con dos finalidades muy diferentes:
Confirmatoria: La entrega de la suma de dinero confirma el contrato e impide arrepentirse de su celebración, por lo tanto, la señal confirmatoria nunca se restituye.
Penitencial: La entrega de la suma de dinero faculta a arrepentirse de la celebración del contrato y en tal caso, quien entregó la señal penitencial la pierde en beneficio de la otra; y quien la recibió, debe restituirla doblada.
Si no se hace mención a su finalidad, conforme el art. 1059 del Código Civil y Comercial de la Nación, se entenderá que el uso del término “seña”, “señal” o “arras” refiere a la seña confirmatoria.
También existen otros usos de la seña, como por ejemplo, ser un reemplazo de la reserva, en este caso, el oferente en vez de entregar una reserva de manera conjunta con la oferta de compra, entrega una seña, en consecuencia, en caso de ser aceptada la oferta de compra, si la seña es confirmatoria, no podrá arrepentirse; y si es penitencial y quiere arrepentirse, podrá hacerlo perdiendo las sumas entregadas.
Con respecto al término refuerzo, también usual en la intermediación inmobiliaria, sería un sinónimo de la seña en cualquiera de sus dos variantes, según como haya sido redactada, dado que puede ser la entrega de una suma de dinero con la finalidad de constituir un anticipo de pago parcial del precio con efecto confirmatorio del contrato o bien facultativo de arrepentimiento, con las penalidades ya mencionadas.